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Fondo de Estabilización de Precios del Café

En un día calificado de histórico, el 19 de febrero de 2020 se puso en marcha el Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEPC), con miras a lograr que los caficultores colombianos estén mejor protegidos ante los altibajos del precio internacional del grano.
En su sesión inaugural, el Comité Nacional del FECP, integrado por los ministros de Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; y Comercio, Industria y Turismo, y el director de Planeación Nacional, así como por los 15 altos representantes gremiales, aprobó el reglamento del Fondo, de funcionamiento de su órgano de Gobierno y de las funciones de la Secretaría Técnica.
Este novedoso instrumento de protección de precios arrancará con un presupuesto de 218 mil millones de pesos, al cual contribuyó el Gobierno con recursos del presupuesto nacional y los caficultores por medio del Fondo Nacional del Café (FoNC), la cuenta parafiscal que se nutre de la contribución cafetera.
Otras fuentes de financiamiento contempladas son aportes de terceros actores de la industria interesados en la sostenibilidad de la caficultura colombiana y regalías de la Nación.

Objeto del FEPC

 

Adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano.

¿Cuál es el producto sujeto de estabilización?

El producto sujeto de estabilización, es el café de calidad Arábiga suave colombiano.

¿Cuáles son los precios objeto de estabilización?

El precio interno del café producido en Colombia denominado en pesos colombianos, publicado por la FNC.

¿Cuál es el órgano de dirección del FEPC
y cuáles son sus funciones?

El órgano directivo del FEPC es el Comité Nacional, integrado por representantes del Gobierno Nacional y del Gremio Cafetero. Dentro de sus funciones se destacan:

  • Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del FEPC
  • Expedir el reglamento operativo del FEPC y de los mecanismos que se adopten para su operación
  • Determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización
  • Regular la manera en que se deben soportar las ventas del café suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.
  • Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabilización establecidos en la ley 1969 del 11 de julio de 2019 y designar una Secretaría Técnica que será integrada conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.

¿Qué papel juegan los mecanismos de estabilización?

Los mecanismos de estabilización buscan cumplir el objeto del FEPC, es
decir, contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano.

Para lograr esto, el FEPC ofrecerá dos categorías de mecanismos de estabilización:

  • Estabilización de Precio: busca compensar al productor cuando el precio de café en Colombia haya tomado valores extremadamente bajos.
  • Estabilización de Ingreso: Busca remunerar al productor cuando el ingreso esperado por la venta de su cosecha pueda ser afectado por efectos climáticos, naturales, sanitarios o por negociaciones de venta anticipadas.

¿Qué es y qué no es el FEPC?

  • El FEPC es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la FNC de igual forma que el Fondo Nacional del Café.
  • El FEPC y el Fondo Nacional del Café son independientes, con lo cual, no tienen ninguna relación entre sí en la forma de operar.
  • Los recursos del FEPC no pertenecen al Fondo Nacional del Café, aunque haya aportes de éste.
  • Los recursos del FEPC son de naturaleza pública y los recursos del Fondo Nacional del Café son de naturaleza parafiscal.
  • El FEPC al igual que el Fondo Nacional del Café cuenta con recursos limitados para realizar su operación.